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2008. EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. 706 (Apr. 2008), 942 a 949.