La ausencia de relación familiar: ¿justa causa de desheredación de hijos o descendientes?
Palabras clave:
Desheredación, legítima, maltrato psicológico, falta de relación familiarResumen
La situación cada vez más frecuente de abandono de personas mayores por sus hijos o descendientes colisiona con el sistema sucesorio español que beneficia a tales hijos o descendientes en su condición de legitimarios: se plantea la disyuntiva de cómo reconocer derechos legitimarios a quienes no mantienen con el causante en sus últimos años de vida ninguna relación ni comunicación, interesándose únicamente por aquel tras su fallecimiento. La admisión jurisprudencial del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra ex artículo 853.2º del Código Civil ha abierto la posibilidad de admitir la ausencia de relación familiar imputable exclusivamente al legitimario como una modalidad de maltrato psicológico y, por tanto, como justa causa de desheredación de hijos o descendientes, a semejanza del Derecho civil catalán. El presente trabajo analiza la evolución jurisprudencial del concepto legal de maltrato de obra para poder concluir si la ausencia de relación familiar puede ser reconocida como justa causa de desheredación de hijos o descendientes.