Arrendamientos urbanos, epidemia del COVID 19 y estado de alarma (II). Suspensión de los desahucios con arreglo al Real Decreto Ley 37/2020, de 23 de diciembre.
Palabras clave:
Arrendamientos urbanos, epidemia del covid 19, suspensión de los desahuciosResumen
El Real Decreto Ley 11/2020 tiene su origen en el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 e introduce una serie de medidas en beneficio de los arrendatarios considerados vulnerables, si bien la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y la moratoria voluntaria pactada con el arrendador que no es gran tenedor no exigen ese requisito de vulnerabilidad en el arrendatario. Recientes normas han introducido modificaciones en los plazos de solicitud de esas medidas (así para la moratoria arrendaticia en caso de arrendador gran tenedor, para los préstamos avalados por el Estado y para las ayudas del Plan Estatal de Vivienda) o en el periodo durante el cual puede producirse el vencimiento del contrato (en el caso de la prórroga extraordinaria del mismo). Pero la medida más trascendental, por afectar a la esencia misma del derecho de propiedad, es la suspensión de los desahucios por impago de rentas o cantidades asimiladas y por expiración del plazo contractual en caso de vulnerabilidad del arrendatario consecuencia de los efectos de la epidemia del COVID – 19. En este sentido, el Real Decreto Ley 37/2020 ha modificado el Real Decreto Ley 11/2020 (artículo 1), para prever una suspensión de los procesos de desahucio mencionados, o de los lanzamientos, hasta el 8 de mayo de 2021 (incluido), fecha en que finaliza el segundo estado de alarma decretado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. El propio legislador, consciente del carácter expropiatorio de la medida, prevé una compensación para los arrendadores, siempre que concurran ciertos requisitos (así, que las administraciones públicas tarden más de 3 meses desde la emisión del informe por los servicios sociales, en adoptar las medidas que garanticen la necesidad habitacional del hogar vulnerable).