Actos realizados por el curador representativo que precisan autorización judicial.
Palabras clave:
Curatela, Personas con discapacidad, Autorización judicial, Capacidad Jurídica, Medidas de apoyo, Guarda de hechoResumen
La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto un cambio sustancial en cuanto al prisma jurídico de las personas con discapacidad eliminando la incapacitación judicial y alterando el sistema de cargos protectores, estableciendo un sistema de medidas de apoyo. Dentro de las medidas de apoyo se contemplan las voluntarias, informales y judiciales, formando parte de éstas últimas la curatela, que normalmente será de carácter meramente asistencial y, excepcionalmente, representativo. El curador representativo actúa en nombre de la persona con discapacidad, requiriendo el Código Civil la autorización judicial previa para determinados actos y la posterior aprobación judicial para otros. El presente artículo tiene por objeto examinar las principales novedades y modificaciones realizadas en la regulación de los actos tipificados en el artículo 287 del Código Civil, con respecto al anterior artículo 271.