El sharenting, una cuestión de patria potestad (¿y de protección de datos?)
Palabras clave:
Sharenting, menores, fotos, redes sociales, padres, progenitores, patria potestad, imagen, privacidad, protección de datosResumen
El sharenting es la práctica por la cual los padres comparten fotos de sus hijos en redes sociales. Si bien el calificativo es moderno, la actividad no lo es en absoluto, pudiendo rastrearse los primeros pronunciamientos de las Audiencias Provinciales al respecto hasta el año 2015. A falta de previsiones legislativas específicas en la materia, la jurisprudencia menor trata de establecer las características que el sharenting debe reunir para ejercitarse de manera que garantice suficientemente el derecho constitucional del menor a su propia imagen, a saber: que conste el consentimiento de ambos progenitores, que la difusión se realice en plataformas digitales y que el menor tenga menos de catorce años. La complejidad de alcanzar un adecuado equilibrio entre el interés superior del menor y el correcto desempeño de su protección y crianza se agrava cuando los padres, separados o divorciados, siguen conservando ambos la patria potestad, pero sólo uno de ellos ostenta la guarda del menor. Este trabajo recopila los pronunciamientos más relevantes de las Audiencias Provinciales en materia de sharenting y, por medio de su estudio, expone la doctrina que actualmente se está elaborando, reflexionando sobre su futuro y adecuación.