La regulación del contrato de la compraventa en Libro sexto del Código Civil de Cataluña. Análisis de las especialidades con trascendencia inmobiliaria.
Palabras clave:
Compraventa, Código Civil de Cataluña, contratación inmobiliaria, seguridad jurídica, Libro sextoResumen
El 1 de enero de 2018 entraba en vigor la Ley 3/2017, de 15 de febrero, relativo a las obligaciones y los contratos (Libro Sexto del Código Civil de Cataluña), que regula, teniendo presente las propuestas de armonización del derecho europeo de contratos, algunos contratos con finalidad transmisora, como la compraventa. Ante la ausencia de datos que evidencien el uso de esta institución jurídica en el tráfico jurídico-económico, y atendiendo a la relevancia económica de la inversión vinculada a la construcción y la vivienda, es necesaria la revisión de la normativa del Libro sexto del Código Civil de Cataluña para constatar si es lo suficientemente atractiva y competitiva para los operadores jurídico-económicos, quienes tienen la posibilidad de someter el contrato de compraventa a otro régimen, como el Código Civil español. De este modo, el presente trabajo analiza algunas novedades que incorpora la regulación del contrato de compraventa en el Libro sexto y, en particular, aquellas especialidades con trascendencia en la contratación inmobiliaria, como el régimen de la adquisición de viviendas en construcción, el pacto de arras, la previsión de desistimiento en caso de imposibilidad de obtener financiación o el pacto de condición resolutoria, y se concluye acerca de los problemas prácticos que plantea el Libro sexto para los operadores jurídico-económicos.