Visión crítica del sistema de legítimas del Código Civil español

Autores/as

  • CARLOS CUADRADO PÉREZ

Palabras clave:

Legítimas, Legitimarios, Herencia, Libertad de testar, Voluntad del testador, Testamento, Reforma de las legítimas, Deber de alimentos, Protección de la familia, Transformaciones sociales

Resumen

A pesar de que las legítimas representan una de las más emblemáticas y trascendentales instituciones de nuestro sistema sucesorio, a lo largo de la Historia han resultado periódicamente cuestionadas. Tras muchos siglos de imperio de la libertad testamentaria en Roma, la figura de la legítima se cimentó sobre el tránsito del officium pietatis desde el ámbito moral al jurídico en una época tardía del Derecho Romano. Desde entonces nos ha acompañado, si bien con un cariz marcadamente más restrictivo de la autonomía de la voluntad testamentaria que la tradición recibida de las fuentes romanas, hasta su cristalización en nuestro Código Civil. Aunque la discusión en torno a la idoneidad del sistema legitimario y a la conveniencia de la libertad de testar es realmente antigua, se ha repetido cíclica e infructuosamente en relación con nuestro Código. En realidad, la controversia nunca ha cesado. No obstante, las colosales e irreversibles mutaciones socioeconómicas experimentadas en las últimas décadas han propiciado que el debate se haya reabierto con una formidable pujanza: ¿gozan todavía de sentido las vetustas legítimas en el s. XXI, tal y como se configuraron en nuestro Código Civil? En este trabajo prestamos especial atención a las mencionadas transformaciones, y exponemos ciertas situaciones insostenibles que el actual régimen frecuentemente provoca en las sucesiones familiares. Ha llegado, en definitiva, el momento de abordar una profunda revisión del sistema de sucesión forzosa contemplado en nuestro Código, y es una labor que no admite procrastinación.

Publicado

30-04-2023

Cómo citar

Visión crítica del sistema de legítimas del Código Civil español. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 796, 725 a 800. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/553