La distribución de competencias en materia de vivienda entre el Estado y las Comunidades Autónomas (A propósito del Proyecto de ley estatal por el derecho a la vivienda)
Palabras clave:
Vivienda, Propiedad, Competencia legislativaResumen
La competencia en materia de vivienda corresponde a las Comunidades Autónomas según el artículo 148.1.3 de la Constitución española. Esa es la razón por la que la tramitación de un Proyecto de ley estatal por el derecho a la vivienda ha suscitado un debate acerca de si debe reconocerse al Estado algún margen para legislar en esta materia. Si se analiza el Ordenamiento jurídico puede advertirse que, junto a las normas autonómicas que han regulado distintos aspectos que afectan a la vivienda (viviendas de protección oficial, suelo y urbanismo, entre otros), existen normas estatales que regulan otros aspectos de la vivienda (propiedad y financiación de su adquisición, propiedad horizontal, arrendamiento, normas fiscales, normas procesales, protección de consumidores) o los mismos asuntos que han regulado las normas autonómicas pero con normas cualitativamente distintas (legislación básica en materia de suelo frente a la normativa autonómica de desarrollo). En consecuencia, la cuestión no es tanto reconocer que el Estado es competente para legislar en materia de vivienda porque lo es, sino que lo que debe hacerse es delimitar el alcance de dicha competencia. No es fácil precisar hasta dónde puede llegar legítimamente el Estado sin invadir la competencia de las Comunidades Autónomas; para ello, en este estudio, se toman como referencia las numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional que se han dictado sobre la cuestión, las cuales ayudan a perfilar qué aspectos referidos a la vivienda pueden ser regulados por normas estatales y cuáles no.