A vueltas sobre la usura en los créditos revolving
Palabras clave:
Crédito revolving, consumidor, préstamo, TAE, tarjeta revolving, usuraResumen
La controversia sobre los créditos revolving continúa en el marco del control de usura sobre los mismos. Desde la STS de 25 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo ha ido tratando de marcar unos criterios y pautas para su apreciación, poniendo especial atención a los requisitos objetivos previstos en la Ley de Represión de la Usura, y obviando el elemento subjetivo. Particularmente, la controversia judicial se ha centrado en la concreción del tipo normal del dinero con el que comparar el tipo de interés del caso concreto, junto con la determinación del margen de desviación de ese tipo de referencia que llevaría a considerar el crédito concreto como usurario. Recientemente la STS de 25 de febrero de 2023, con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y, sin duda, poner cierto freno a la litigiosidad en esta materia, ha marcado un claro criterio acerca de la consideración de usurario de estos créditos.