La necesidad y conveniencia de vacunación de un menor contra la covid-19. consentimiento informado por representación
Palabras clave:
Vacunación, Consentimiento informado, menor de edad, menor maduro, consentimiento por representación, Persona con discapacidad, Ausencia de consentimiento informadoResumen
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Uno de los temas que causan desacuerdos entre los progenitores se centra en la administración de vacunación de hijos menores. Aunque también se ha dado el supuesto de la negativa de hijos cuyos progenitores se encuentran en una residencia de mayores a que se les administre la vacuna. Tras examinar la necesidad de consentimiento informado previo a la vacunación donde se describa la composición, riesgos y consecuencias, los padres pueden prestar el consentimiento por representación de sus hijos menores, y los hijos en el caso de que sus padres necesiten de su apoyo. En caso de discrepancia entre progenitores siempre que los menores no tengan problemas que contraindicaran o aconsejaran específicamente la vacunación y se cuente con informes forenses que avalaban la decisión de vacuna, la línea jurisprudencial adoptada es unánime y partidaria de la misma. Ocurre lo mismo cuando son personas necesitadas de apoyos para adoptar una decisión.
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