¿Cuándo comienza a regir la comunidad universal matrimonial del Fuero del Baylío? La difícil interpretación, e integración, de una norma —aún— consuetudinaria (comentario a la RDGRN de 6 de mayo de 2015)

Autores/as

  • GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA

Palabras clave:

Matrimonio, Comunidad, Gananciales, Costumbre, Fuero del Baylío, Interpretación e integración de las normas

Resumen

Desde hace mucho tiempo sigue siendo una cuestión debatida decidir el momento en que comienza a regir el régimen matrimonial de comunidad absoluta del denominado Fuero del Baylío. Recientemente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su resolución de 6 de mayo de 2015, cree que aquel comienza con la disolución del matrimonio. En cambio, el autor de este comentario considera que son muchas las razones para creer que aquel régimen comienza con la misma celebración del matrimonio; y cree, en cualquier caso, que la cuestión está todavía abierta al debate ante la inexistencia sobre ella de verdadera jurisprudencia, que solo podría proceder del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Publicado

30-06-2016

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

¿Cuándo comienza a regir la comunidad universal matrimonial del Fuero del Baylío? La difícil interpretación, e integración, de una norma —aún— consuetudinaria (comentario a la RDGRN de 6 de mayo de 2015). (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 755, 1569 a 1590. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1408