De nuevo sobre la responsabiliadad civil en el ámbito de derecho de familia, en especial, la ocultación o falta de atribución de la paternidad no biológica del hijo

Autores/as

  • Ana Isabel Berrocal Lanzarot Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesora Titular) en la Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.805.11

Palabras clave:

Responsabilidad civil, ocultación de la paternidad no biológica, deber de fidelidad, daños morales, daños patrimoniales, desconocimiento de la paternidad no biológica, cobro de lo indebido, enriquecimiento sin causa, indemnización

Resumen

Una de las cuestiones que en la actualidad sigue objeto de debate es la aplicación o no de la normativa de la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de Familia, en concreto, si son o no resarcible el incumplimiento del deber de fidelidad en cuanto su calificación o no como un deber jurídico y, por ende, si lo son, más específicamente, los daños morales y patrimoniales provenientes del ocultamiento de la verdadera paternidad no biológica de los hijos matrimoniales, como se plantea como resarcibles otros ámbitos del derecho de familia como el incumplimiento del derecho de visitas y las acciones de wrongful bitrh, wrongful life y wrongful conception. En el presente estudio se va a centrar en analizar, precisamente, si en estos supuestos es posible o no el resarcimiento de tales daños y si se puede aplicar la doctrina del cobro de lo indebido a los alimentos recibidos u otros gastos o si resulta operativo el enriquecimiento injusto, si tenemos presente la última resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de febrero de 2024 que, incide, de nuevo, en la materia, tras la sentencia de este mismo Alto Tribunal, del Pleno de la Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2015 relativa al no reembolso de las cantidades satisfechas en concepto de alimentos por el progenitor no biológico por la vía del cobro de lo indebido, y sentencia de este mismo Alto Tribunal, y también Plenaria, de 13 de noviembre de 2018 que, además de reafirmar la irresarcibilidad de los daños derivados del incumplimiento de los deberes conyugales y de la ocultación de la paternidad —en la línea de las sentencias de 22 y 30 de julio de 1999—, excluye, asimismo, la pretensión dirigida a obtener el reembolso de lo abonado a título de alimentos.

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Publicado

14-11-2024

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

De nuevo sobre la responsabiliadad civil en el ámbito de derecho de familia, en especial, la ocultación o falta de atribución de la paternidad no biológica del hijo. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 805, 2909-3007. https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.805.11