La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores tras la Ley 16/2022. Prohibición de inicio o suspensión de ejecuciones en el preconcurso
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.804.12Palabras clave:
Preconcurso, ejecución de bienes necesarios y no necesarios, plan de reestructuraciónResumen
La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procesos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas ha dado lugar a una profunda reforma del Derecho preconcursal, del cual se encuentra excluido el deudor persona física consumidor. Para el deudor persona física o jurídica que desempeña una actividad empresarial o profesional el régimen difiere en función de si se trata de una gran empresa, de una PYME o de una microempresa. En el presente trabajo se analiza el preconcurso de la gran empresa, consistente en una comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores al juzgado que debiere conocer del concurso. La comunicación tiene efectos sobre los créditos, los contratos y las ejecuciones iniciadas o en curso contra el deudor. Este, sin embargo, no se ve afectado en sus facultades de administración y disposición por la comunicación. Los efectos de la comunicación se extienden durante tres meses a contar desde la fecha de presentación y pueden prorrogarse otros tres meses más. Se trata de lograr un escenario de integridad del patrimonio del deudor y de continuidad de la actividad empresarial en el marco del cual pueda alcanzarse un plan de reestructuración que evite el procedimiento concursal.
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