El control de transparencia en las acciones colectivas ¿objetivo o subjetivo?
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.804.10Palabras clave:
control de transparencia, consumidor medio, acciones colectivas, control subjetivo, control objetivoResumen
A través del Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, se plantearon dos cuestiones prejudiciales clave: la aplicabilidad del control de transparencia en acciones colectivas y la posibilidad de aplicar el criterio del consumidor medio en acciones colectivas con diversos tipos de consumidores. El TJUE abordó estas cuestiones en su Sentencia de 4 de julio de 2024. En este artículo, se analizan brevemente ambas resoluciones y se examina la posibilidad de que se esté avanzando hacia una concepción más subjetiva del control de transparencia.
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Derechos de autor 2024 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
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