El control de transparencia en las acciones colectivas ¿objetivo o subjetivo?

Autores/as

  • Aitor Mora Astaburuaga Investigador predoctoral en formación FPI UR-CAR

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.804.10

Palabras clave:

control de transparencia, consumidor medio, acciones colectivas, control subjetivo, control objetivo

Resumen

A través del Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, se plantearon dos cuestiones prejudiciales clave: la aplicabilidad del control de transparencia en acciones colectivas y la posibilidad de aplicar el criterio del consumidor medio en acciones colectivas con diversos tipos de consumidores. El TJUE abordó estas cuestiones en su Sentencia de 4 de julio de 2024. En este artículo, se analizan brevemente ambas resoluciones y se examina la posibilidad de que se esté avanzando hacia una concepción más subjetiva del control de transparencia.

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Publicado

19-09-2024

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

El control de transparencia en las acciones colectivas ¿objetivo o subjetivo?. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 804, 2291-2302. https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.804.10