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Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea. RCDI [Internet]. 1928 May 31 [cited 2026 Mar. 2];(41):334 a 341. Available from: https://revistacritica.es/index.php/rcdi/article/view/10111