El presupuesto objetivo de la declaración de concurso
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.817.13Palabras clave:
Insolvencia, desbalance, iliquidez, impuntualidad, sobreendeudamiento, declaración de concursoResumen
El concurso de acreedores es un proceso de ejecución colectiva en el que rige el principio par conditio creditorum o paridad de trato para los acreedores ordinarios del deudor común y que excluye las ejecuciones singulares, pre cisamente cuando estas se muestran insuficientes para satisfacer a una pluralidad de acreedores del deudor común. Si el deudor tuviere un solo acreedor, no procede tramitar el concurso de acreedores, debiendo acudir a la ejecución singular de sus créditos. La apertura del concurso se vincula a la solicitud de declaración de concurso de acreedores por el deudor común, el cual debe solicitar su concurso en caso de insolvencia actual y puede solicitarlo en caso de insolvencia inminente. El deudor debe probar su insolvencia acudiendo a los hechos externos reveladores de esta enumerados por el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal o a cualquier otro hecho. La insolvencia actual difiere de la insolvencia inminente, en la medida en que en aquella situación, el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y en esta el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. Este marco temporal ha sido introducido por la Ley 16/2022, no existiendo anteriormente. Si es un acreedor el que insta el concurso deberá fundarse taxativamente en alguno de los hechos reveladores de la insolvencia del artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal (que opera para él como numerus clausus).
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