Reserva de dominio, propiedad en garantía y exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.816.02Palabras clave:
Reserva de dominio, exoneración del pasivo insatisfecho, concurso de acreedores, ley de segunda oportunidad, venta a plazos de bienes muebles, garantía real, propiedad en garantía, pacto comisorioResumen
La jurisprudencia mayoritaria de los Juzgados de lo Mercantil considera que los créditos garantizados con reserva de dominio pueden ser exonerados del pasivo insatisfecho en los concursos sin masa, sin que les resulte aplicable el artículo 489.1. 8.º del Texto Refundido de la Ley Concursal, precepto que exceptúa de la exoneración a las deudas con garantía real.
Sin embargo, en los últimos meses, han visto la luz dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante y Pontevedra que deniegan la exoneración de estas deudas, en atención a las dificultades procesales que ello supondría para el acreedor garantizado. Estas resoluciones se suman a otras anteriores de las Audiencias de Madrid e Islas Baleares, que llegaron a la misma conclusión por distintas razones.
A raíz de estas resoluciones, llevaremos a cabo un análisis de esta figura, que tanta polémica ha suscitado en nuestro sistema jurídico durante decenios.
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