Régimen jurídico de los créditos contra la masa
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.814.15Palabras clave:
Créditos contra la masa, ejecución separada, pago a su vencimiento, prededucciónResumen
Los créditos contra la masa son créditos que genera el propio proceso concursal y, en su caso, la continuación de la empresa y se enumeran en el artículo 242.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Están sujetos a un régimen jurídico distinto del aplicable a los créditos concursales, el cual se contiene fundamentalmente en los artículos 244 a 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante, TRLC). En el presente artículo se analiza la naturaleza jurídica de estos créditos, su reconocimiento por la administración concursal al margen de la lista de acreedores, las reglas que rigen su pago; la ejecución de los mismos una vez que el convenio es eficaz (único escenario en que es posible una ejecución separada de tales créditos ante el juez del concurso); la incidencia de la apertura de la liquidación en los mismos (esto es, su posible vencimiento anticipado) y las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa, particularmente, en caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para atender el pago de los créditos contra la masa.
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