Los efectos del concurso de acreedores sobre la opción de venta con promesa de recompra (comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 245/2025, de 14 de febrero)
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.809.13Palabras clave:
Contrato de opción, contrato de compraventa, concurso de acreedores, crédito contra la masaResumen
El Tribunal Supremo considera que ante un acuerdo de opción de venta con promesa de recompra, cuando se declara el concurso del promitente, existen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, al margen de que su exigibilidad quede supeditada al cumplimiento del término convenido y al ejercicio de la opción de venta. Por tanto, la obligación del promitente concursado debe cumplirse con cargo a la masa activa. Sin embargo, no puede obviarse que, al conceder la opción, el promitente obligado a cumplir atribuye al optante la facultad de decidir si se llevará o no a cabo el negocio definitivo de venta, de modo que, si en el momento de la declaración de concurso aún no se ha ejercido el derecho de opción de venta, solo está pendiente de cumplimiento la obligación del promitente de pago del precio convenido, que origina un crédito concursal contingente.
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