El consentimiento y los usos sociales en relación con el derecho a la propia imagen en redes sociales
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.808.06Palabras clave:
Derecho a la imagen, Redes sociales, Usos sociales, ConsentimientoResumen
La vulneración del derecho a la imagen en redes sociales tiene lugar cuando no hay un consentimiento expreso a la publicación por parte del sujeto fotografiado. Los usos sociales en la utilización de las redes sociales se refieren a las normas y comportamientos generalmente aceptados por los usuarios en estas plataformas. Dichos usos sociales generados por las redes sociales, y tras consentir en ser fotografiada por su marido cuando sabía que este era titular de una cuenta de Facebook, clicando «me gusta» o «j’adore» en varias de las fotografías colocadas en el muro de dicha cuenta en las que aparecía la demandante (lo que además demuestra que accedía a dicha cuenta con regularidad), sin haber objetado en momento alguno a dicha conducta de su marido ni haberle solicitado que las retirara, debe considerarse, apreciada en su conjunto, como una actuación concluyente demostrativa de consentimiento a que su imagen fuera no solo captada sino también publicada en la cuenta de Facebook por su marido.
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