Repudiación de la herencia e imputación de donaciones
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.10Palabras clave:
Repudiación de la herencia, Donación inoficiosa, Colación de donacionesResumen
La cláusula de repudiación de la herencia se entiende referida a que la repudiación comporta la imputación de la donación a la parte libre porque el repudiante no llega a ser legitimario. Frente a la creencia mantenida por los repudiantes de que el valor de lo donado debe imputarse a la legítima. Y ello, porque la repudiación significa la voluntad de no heredar, pero no afecta a la cualidad de legitimario, que ha recibido la donación como legítima.
Los instituidos herederos que han repudiado la herencia, al renunciar a todos sus derechos en la herencia, no pueden ser tomados en consideración como legitimarios y el valor de la donación debe imputarse al tercio libre. Además, conforme al art. 1036 CC, la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos «si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa», y esto es lo que precisamente sucede en el caso objeto de análisis.
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