El plan de pagos tras la ley 16/2022, de 5 de septiembre

Autores/as

  • Teresa Asunción Jiménez París Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.808.12

Palabras clave:

Plan de pagos, exoneración del pasivo insatisfecho

Resumen

El concurso del deudor persona física puede concluir mediante convenio, mediante liquidación (con exoneración del pasivo insatisfecho, en su caso) o mediante un plan de pagos. Esta tercera solución al concurso de persona física es objeto de estudio en este trabajo en lo relativo a la naturaleza y contenido del plan de pagos, su duración, su aprobación y su posible impugnación, así como su eficacia. Mediante el plan de pagos se produce una reestructuración del pasivo que la ley considera exonerable mediante quitas forzosas o aplazamientos en los pagos. El pasivo no exonerable debe satisfacerse por el deudor a sus vencimientos y no es objeto del plan de pagos. Mientras que los deudores que titulen deuda exonerable únicamente pueden solicitar la revocación de la concesión provisional del beneficio de la exoneración, los acreedores que titulen deuda no exonerable mantienen sus acciones frente al deudor. Como señala la ley, las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Con la eficacia de la resolución que aprueba el plan de pagos, cesan los efectos de la declaración de concurso, siendo sustituidos por los que establezca el propio plan de pagos (p.e., limitaciones en las facultades de administración o disposición del deudor). No obstante, se mantiene la prohibición de devengo de intereses, salvo para los créditos con garantía real hasta el valor de la misma.

 

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Publicado

09-05-2025

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO CIVIL. CONCURSAL. (2022-2026)

Cómo citar

El plan de pagos tras la ley 16/2022, de 5 de septiembre. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 808, 1175-1193. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.808.12