Eficacia de la reserva de dominio en caso de exoneración del pasivo insatisfecho al comprador concursado en la ley de segunda oportunidad

Autores/as

  • Blas Camacho González Abogado
  • Francisco Javier Gómez Gálligo Registrador de la Propiedad y Mercantil

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.03

Palabras clave:

Reserva de dominio, Registro de Bienes Muebles, Exoneración de pasivo insatisfecho, Ley española de segunda oportunidad

Resumen

La reserva de dominio en los contratos de venta a plazos de bienes muebles constituye una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad para el caso de pago del precio aplazado. Este pacto tiene una función de garantía, pero no es un derecho real sobre bien ajeno. El pacto de reserva de dominio, para tener efectos, no necesita estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, pero la inscripción le dota de eficacia “erga omnes”, atribuye al crédito garantizado privilegio especial en caso de concurso del comprador y atribuye al vendedor la acción especial de recuperación, aunque queda suspendida temporalmente en caso de concurso. El pacto de reserva de dominio no confiere al vendedor derecho de separación ex iure domini en la masa del concurso. En los concursos exprés sin masa, en los que el deudor queda exonerado del pasivo insatisfecho, la deuda con el vendedor o financiador quedará extinguida, pero el vendedor tiene derecho a recuperar el bien de manera inmediata. La reserva de dominio, a diferencia de la prenda sin desplazamiento de vehículos, no impide que la deuda pueda ser exonerada del pasivo insatisfecho en los concursos sin masa, según la mayoría de la jurisprudencia recogida en este trabajo. Pero la exoneración del pasivo insatisfecho, debe quedar condicionada a la devolución del bien financiado, en base al principio general de Derecho de buena fe. Al mismo tiempo, en caso de falta de devolución del bien, la entidad vendedora/financiadora debe poder solicitar la revocación de la exoneración de pasivo insatisfecho. El vendedor con reserva de dominio, con la resolución del juzgado de lo mercantil que acredite la exoneración del pasivo insatisfecho, tiene derecho a cancelar en el Registro de Bienes Muebles, y por ende en el Registro de Tráfico, la compraventa inscrita en favor del comprador, si así se ha pactado en el contrato. Para facilitar la cancelación registral de los derechos del comprador en el Registro de Bienes Muebles y en el Registro de Tráfico, convendría pactarlo convencionalmente y prever esta consecuencia en los modelos oficiales de compraventa a plazos, sometiéndolo a aprobación por la DGSJFP del Ministerio de Justicia.

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Publicado

12-03-2025

Número

Sección

ESTUDIO LEGISLATIVO

Cómo citar

Eficacia de la reserva de dominio en caso de exoneración del pasivo insatisfecho al comprador concursado en la ley de segunda oportunidad. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 807, 129-188. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.03