Vivienda habitual hipotecada y concurso de acreedores tras la ley 16/2022, de 5 de septiembre

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.12

Palabras clave:

Vivienda habitual hipotecada, concurso de acreedores, exoneración del pasivo insatisfecho

Resumen

La vivienda habitual puede ser objeto de gravamen hipotecario. En tal caso, declarado el concurso de acreedores, integra la masa activa del mismo, si bien el acreedor hipotecario ostenta un privilegio de ejecución separada de la garantía siempre que se declare a la vivienda bien no necesario para la continuación de la actividad empresarial o profesional. No obstante, cabe la posibilidad de que el acreedor con garantía real quede afectado por el convenio de acreedores, excluyendo este la ejecución separada o poniéndola fin. Igualmente, es posible que durante la fase común del concurso, la vivienda habitual sea objeto de realización directa, de dación en pago o de dación para pago, a solicitud del acreedor hipotecario o de la administración concursal según los casos. En el supuesto de que el concurso concluya mediante liquidación, no cabría excluir de la misma la vivienda habitual hipotecada que no ha sido objeto de ejecución separada. La parte de crédito no satisfecho mediante tal ejecución colectiva sería objeto de exoneración posterior. Si el deudor solicitase la exoneración mediante plan de pagos, y no se hubiese ejecutado la garantía, sería posible reestructurar la deuda hipotecaria y conservar la titularidad del bien. Si ya se hubiese ejecutado la garantía, la parte de deuda no cubierta con la ejecución se sometería al plan de pagos.

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Publicado

12-03-2025

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO CIVIL. CONCURSAL. (2022-2026)

Cómo citar

Vivienda habitual hipotecada y concurso de acreedores tras la ley 16/2022, de 5 de septiembre. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 807, 497-511. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.12